Cuando un extranjero vende una propiedad en España, ya sea ciudadano de la UE (residente comunitario) o de fuera de la UE (no comunitario), debe pagar impuestos sobre la ganancia patrimonial de la venta. Los principales impuestos son:
1. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
- Se aplica sobre la ganancia patrimonial (la diferencia entre el precio de compra y el de venta, menos determinados gastos y mejoras acreditadas).
- El tipo impositivo depende del país de residencia del vendedor: los residentes en la UE, Islandia o Noruega pagan el 19%; los residentes de otros países (no comunitarios) pagan el 24%.
2. Retención del 3%
- El comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo directamente a la Agencia Tributaria española en nombre del vendedor extranjero.
- Posteriormente, el vendedor presenta la declaración del IRNR. Si el 3% supera el impuesto realmente adeudado, el vendedor puede solicitar la devolución de la diferencia.
3. Plusvalía Municipal
- La percibe el ayuntamiento correspondiente.
- Se calcula a partir del valor catastral del suelo y del número de años que se ha tenido la propiedad.
En resumen, tanto los extranjeros comunitarios como los no comunitarios deben pagar impuestos al vender una propiedad en España, pero el tipo impositivo aplicable sobre la ganancia patrimonial depende de su país de residencia fiscal.
